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Preguntas Frecuentes sobre la nueva ley de alquileres 27.551 según reformas al Código civil y comercial de la Nación Argentina.
¿Quién es el Locador? Es el dueño de la propiedad.
¿Quién es el Locatario? Es el inquilino, que habita la propiedad.
Si, las partes pueden constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.
Esto quiere decir que se tendrán como válidas las comunicaciones realizadas vía mail.
El Locatario debe pagar el valor de 1 mes de alquiler por adelantado y el valor de 1 mes por el depósito en garantía.
Esta norma rige solo para la locación de destino habitacional. Es un mes de depósito al valor del primer mes. Este mes de depósito es por los tres años. El depósito tendrá que ser devuelto al valor del último mes de contrato. El depósito tendrá que ser devuelto por el propietario el mismo día que se entrega la llave.
El plazo mínimo del contrato de alquiler sera de 3 años, pudiéndose firmar contratos hasta por 20 años. Están prohibidos los contratos por menos de 3 años. Excepto los casos del artículo 1199.
ARTÍCULO 1221.- El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:
a) Si han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión
al locador con al menos un (1) mes de anticipación.
Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un (1) mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un (1) mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, transcurridos al menos seis (6) de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.
b) En los casos del art. 1199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos (2) meses de
alquiler.”
ARTÍCULO 13º.- Garantía. En las locaciones habitacionales, en el caso de requerirse una garantía,
el locatario propondrá al locador al menos dos de las siguientes garantías:
a) Título de propiedad inmueble;
b) Aval Bancario;
c) Seguro de Caución;
d) Garantía de fianza; o fiador solidario; o
e) Garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos
o cualquier otro medio fehaciente. En caso de ser más de un locatario, deben sumarse los ingresos
de cada uno de ellos a los efectos de este artículo.
Si. Anteriormente se concretaban actualizaciones semestrales.
En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo podrán realizarse ajustes anuales. En ningún caso se podrán establecer bonificaciones ni otras metodologías que induzcan a error al locatario.
A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los ajustes deberán efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que deberá ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Resumiendo: El precio del alquiler se podrá actualizar sólo de forma anual (cada 12 meses) por un promedio entre inflación y salarios. Este índice lo elaborará y comunicará el Banco Central todos los meses. Esto hará que los alquileres no aumenten tanto como venía sucediendo en los últimos años. A partir de la entrada en vigencia de la ley será así: el propietario fijará un precio de alquiler para los primeros 12 meses, y transcurrido ese primer año ese precio se actualizará por un promedio entre inflación y salario
Si Según el ARTÍCULO 16º : Los contratos de locación de inmueble deberán ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho Organismo disponga. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispondrá un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes. El incumplimiento del locador lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).
COMENTARIOS: El propietario tiene la obligación de registrar el contrato a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) a los fines dispuestos en el presente artículo, en los términos que esta autoridad disponga. El inquilino también podrá hacerlo.
Si se inicien acciones legales, previo a correr traslado de la demanda, el Juez deberá informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda.
Estas fueron algunas de las modificaciones realizadas en relación a la locación de propiedades permanentes.
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